viernes, 18 de septiembre de 2009

Carta de los Derechos de la Familia


En Octubre de 1983 la Santa Sede después de un prolongado período de preparación, publicó la Carta de los Derechos de la Familia con la finalidad más importante de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia. Los derechos enunciados en dicha Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad.

Abuelos por la Familia dedicó dos sesiones a analizar en base a las experiencias de sus miembros, la importancia de cada uno de los artículos de la Carta y sobre todo, comentar acerca de los artículos que están siendo violados en diferentes países y algunas regiones de México durante los últimos años.
Nuestra atención se concentró especialmente en los artículos 3 con las limitaciones a la libertad de elegir el número de hijos por los padres, impuestas por gobiernos lejanos y también por los medios con campañas en ese sentido muy cercanas a nosotros; y particularmente en el artículo 4 con la aceptación del aborto y la eutanasia condiciones ambas que están siendo promovidas en varias naciones (y estados de México).
A continuación presentamos en forma resumida, los 12 artículos de la Carta. Para ver la Carta completa ir a la dirección: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_19831022_family-rights_sp.html.






ARTÍCULO 1- Elección libre de estado de vida
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.

ARTÍCULO 2- Libre consentimiento mutuo
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

ARTÍCULO 3- Decisión sobre el número de hijos
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.

ARTÍCULO 4- Respeto y protección de la vida humana
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

ARTÍCULO 5- Derecho a educar a los hijos
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

ARTÍCULO 6- Existencia y progreso de la familia
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.

ARTÍCULO 7- Vida religiosa de la familia
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.

ARTÍCULO 8- La familia en la construcción de la sociedad
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.

ARTÍCULO 9- Políticas públicas sobre la familia
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 10- Trabajo y vida familiar
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.

ARTÍCULO 11- Vivienda familiar
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.

ARTÍCULO 12- Familias de inmigrantes, emigrantes y refugiados
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.

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